Transparencia reactiva
¿Qué es la transparencia reactiva?
La transparencia reactiva es el mecanismo mediante el cual los sujetos obligados garantizan el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información (DAI), reconocido como un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Se denomina “reactiva” porque implica la respuesta institucional a las solicitudes de información presentadas por la ciudadanía, proporcionando acceso a la información pública que obra en los archivos de los sujetos obligados, siempre que ésta no se encuentre clasificada como reservada o confidencial conforme a la normatividad aplicable.
A través de este principio, la Secretaría de Turismo del Estado de Chiapas reafirma su compromiso con la apertura gubernamental, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de la confianza ciudadana, garantizando el acceso oportuno, veraz y transparente a la información pública.
¿Cómo puedo ejercer el Derecho de Acceso a la Información?
De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, toda persona puede ejercer el Derecho de Acceso a la Información por sí misma o a través de su representante, mediante la presentación de una solicitud ante la Unidad de Transparencia correspondiente.
¿Tiene algún costo solicitarle información a la Secretaria de turismo?
Ejercer el DAI es gratuito, no tiene costo alguno, pero la reproducción de la información solicitada a través de la expedición de copias simples o certificadas, así como su entrega en dispositivos compactos de almacenamiento óptico como CD-Roms y DVD-Roms, podría conllevar el pago de derechos o productos por concepto de cuotas de acceso o costos de reproducción y gastos de envío que se encuentran previstos en la fracción I del artículo 50 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y en la fracción X del artículo 266 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
CONSULTA LAS CUOTAS DE ACCESO.
Cuotas de Acceso y Costos de Reproducción de Información
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito; no obstante, la reproducción de la información solicitada podrá generar costos por concepto de derechos, productos o gastos de envío, conforme a lo establecido en los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
En este sentido, el artículo 168 de la citada Ley establece que el acceso a la información pública no tendrá costo, salvo cuando la normatividad administrativa prevea el pago correspondiente por reproducción y/o envío de la información solicitada.
De conformidad con el artículo 169, en caso de existir costos para la obtención de la información, éstos deberán ser cubiertos previamente por la persona solicitante y no podrán exceder la suma de los siguientes conceptos:
- El costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información;
- El costo de envío, en su caso; y
- El pago por certificación de documentos, cuando proceda.
Asimismo, el artículo 170 dispone que las cuotas aplicables no deberán ser superiores a las previstas en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y deberán publicarse en los sitios oficiales de los sujetos obligados. En su determinación, deberá privilegiarse el acceso efectivo a la información pública, estableciendo para ello una cuenta bancaria destinada exclusivamente al pago de dichos conceptos.
Por su parte, el artículo 171 señala que la información será entregada sin costo cuando no exceda de veinte hojas simples. Asimismo, las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las condiciones socioeconómicas de la persona solicitante.
La elaboración de versiones públicas cuya reproducción o envío implique costo procederá una vez acreditado el pago correspondiente. En caso de falta de respuesta dentro de los plazos legales y cuando resulte procedente el acceso a la información, los costos de reproducción y envío serán cubiertos por el sujeto obligado.
De igual forma, se establece que, preferentemente, la información será remitida mediante los servicios del Servicio Postal Mexicano, aplicando para ello las tarifas vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación. La entrega de la información quedará sujeta a la acreditación del pago respectivo, salvo las excepciones previstas en la legislación aplicable.
En concordancia con lo anterior, la fracción I del artículo 50 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas establece las siguientes tarifas por certificación de documentos:
| Servicio | Tarifa |
|---|---|
| Certificación de documentos hasta por 20 hojas | $480.00 |
| Por cada hoja adicional | $5.00 |
Asimismo, la fracción X del artículo 266 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas prevé los siguientes costos de reproducción y envío de información:
| Servicio | Tarifa |
|---|---|
| Copia simple, por hoja | $1.00 |
| Copia impresa a color, por hoja | $10.00 |
| Fotografía o impresión de documento, por hoja | $5.00 |
| Disco compacto (CD o DVD) | $12.00 |
| Disco de 3 ½ | $6.00 |
| Audio casete | $10.00 |
| Video casete | $32.00 |
El pago por reproducción en copias certificadas, constancias u otros medios distintos a los señalados se realizará conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La persona solicitante que proporcione el material necesario para la reproducción de la información quedará exenta del pago correspondiente por dicho concepto.
Finalmente, los gastos de envío se calcularán conforme a las tarifas vigentes del Servicio Postal Mexicano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Los ingresos obtenidos por estos conceptos serán destinados al organismo público que los genere, salvo disposición presupuestaria en contrario.
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| Fuente | Unidad de Transparencia |
|---|---|
| Actualización | 8 de mayo de 2026 |